> Área Legal

 

> Area legal, argumentaciones:

Lo nodos_ mo.v.e. se definen como bienes muebles puestos, que carecen de cimentación y susceptibles de desmontarse, no de demolición y por tanto, no quedan sujetos a leyes y ordenanzas aplicables a un bien inmueble

> Código civil R.A. >Libro 3º de los derechos reales –
 Cosas consideradas en si mismas, o en relación a los derechos 

Artículo 2313. Las cosas son muebles e Inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo. 
Artículo 2314. Son Inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por si mismas Inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está Incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. 
Artículo 2315. Son Inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente Inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad. 
Artículo 2316. Son también Inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas Intencional mente, como accesorias de un Inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente. 
Artículo 2317. Son Inmuebles por su carácter representativo los Instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes ¡inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis. 
Artículo 2318. Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles. 
Artículo 2319. Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.¡ las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter promisorio¡ los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del suelo¡ los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados¡ los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos Inmediatamente con los mismos materiales; todos los Instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales.
Artículo 2320. Las cosas muebles destinadas a formar parte de los predios rústicos o urbanos, sólo tomarán el carácter de Inmuebles, cuando sean puestas en ellos por los propietarios o sus representantes o por los arrendatarios en ejecución del contrato de arrendamiento. 
Articulo 2321. Cuando las cosas muebles destinadas a ser parte de los predios, fuesen puestas en ellos por los usufructuarios, sólo se consideran Inmuebles mientras dura el usufructo. 
Articulo 2322 .Las cosas muebles, aunque se hallen fijadas en un edificio, conservarán su naturaleza de muebles cuando estén adheridas al Inmueble en mira de la profesión del propietario, o de una manera temporaria.


> Asociaciones de Ocupación

Circos: locales de instalación temporal, o donde se desarrollan espectáculos variados Destino: Comercio
Asentamiento temporal en espacios de dominio Fiscal o Privado. 
Duración (días) 30/60

Ferias Francas: Puestos de instalación temporal, donde se desarrollan venta de mercancías. 
Destino: Comercio
Asentamiento temporal en espacios de dominio Público. 
Duración (días) 1

Acopiadoras de cartón CRECE: Puntos de acopio de material de reciclado. 
Destino: Reciclado de material
Equipamiento temporal y precario en espacios de dominio Público. 
Duración (días) indeterminada.

Feria del Libro: Locales de instalación temporal precaria, donde se desarrollan comercialización de libros.
Destino: Comercio
Asentamiento temporal en espacios de dominio Público
Duración (días) 20

Puestos de Diarios y Revistas: Puestos de instalación precaria, donde se desarrolla la comercialización de periódicos. 
Destino: Comercial
Asentamiento temporal y precario en espacios de dominio
Público. Duración (días) indeterminada

> Estrategia Legal de Ocupación

> Gestión Municipal
Introducción de nodos_mo.v.e. en el protocolo social del Municipio.
El mobiliario urbano de emergencia formará parte de los recursos del municipio, con el fin de disponer de una herramienta que posibilite ampliar repentinamente el margen de stock.
Dependencia: Secr. Desarrollo Social + Participación Solidaria/Dirección de grupos Vulnerables
La disponibilidad de Espacio Públicos para nodos_mo.v.e. queda atado a la decisión Municipal.
La disponibilidad de Claros Urbanos se pactará según corresponda.

> Gestión Privada [Fundaciones, Iglesia, O.N.G, Otros]
Decreto reglamentario.
Permisos precarios de ocupación.
Solicitud de permiso - Otorga: Intendente - Aprueba: Secretaria de gobierno.
Proyecto de Ordenanza: Utilización extraordinario de Espacios Públicos
Consejo Deliberante.
La disponibilidad de Espacio Públicos para nodos_mo.v.e. queda atado a los permisos precarios o Decreto/Ordenanza Municipal.
La disponibilidad de Claros Urbanos se pactará según corresponda.

Extracto: CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
Artículo 86. Son atribuciones del Intendente:
2. Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.